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Ago 14, 2020 Destacada, Noticias IMDSG
Se elabora este documento con el propósito de facilitar a los deportistas y clubes deportivos segovianos el acceso a la práctica deportiva autorizada, desde el 14 de agosto de 2020.
Para solicitar el uso de instalaciones deportivas municipales para el periodo de pretemporada 2020/2021, la solicitud deberá realizarse por los cauces habituales, dirigiéndose al Instituto Municipal de Deportes, adjuntando, además, la siguiente documentación:
• Declaración Responsable del cumplimiento de la Normativa vigente contenida en el presente documento.
• Protocolo federativo de la modalidad o especialidad deportiva que corresponda, en el caso de deporte federado.
1. NORMATIVA DE APLICACIÓN
• BOE – Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
• BOCYL – Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León —modificado por Acuerdo 33/2020, de 9 de julio—.
2. CRITERIOS GENERALES COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTES, ASÍ COMO INSTALACIONES DEPORTIVAS, YA SEAN AL AIRE LIBRE, O CUBIERTAS
a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
Será responsabilidad de los organizadores de la actividad la disposición del personal y los elementos higiénicos necesarios para garantizar la limpieza del material deportivo utilizado.
b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin. Al efecto se habilitarán los vestuarios en aquellas instalaciones que dispongan de ellos.
Será responsabilidad del organizador de la actividad garantizar que la ocupación del vestuario o vestuarios adjudicados no supera el aforo máximo permitido en ningún momento, para cualquiera de sus usos, incluida la utilización de duchas y aseos.
c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que estarán disponibles en la instalación.
e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones durante la práctica o, en su defecto, utilizar mascarilla.
f) Todo el personal del club, incluidos los deportistas, utilizarán la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
3. DEPORTE NO FEDERADO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS, YA SEAN AL AIRE LIBRE, O CUBIERTAS (*)
En todas las Instalaciones Deportivas Municipales está indicado el aforo máximo permitido. Como norma general, para la práctica deportiva individual, la ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.
a) En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% del aforo.
b) En las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% del aforo.
c) En los supuestos de actividad físico-deportiva grupal deberá velarse porque la composición de los grupos sea estable, con los mínimos cambios entre los miembros que lo conforman, que únicamente se llevarán a cabo por circunstancias ineludibles.
(*) A cumplir de forma conjunta con el punto 2.
4. DEPORTE FEDERADO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS, YA SEAN AL AIRE LIBRE, O CUBIERTAS (**)
Para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones deberá disponerse de un protocolo por parte de la federación deportiva responsable, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
Los clubes deportivos deberán adjuntar este protocolo a la solicitud de instalaciones para la pretemporada deportiva 2020/2021. No será autorizado el uso de instalaciones deportivas municipales a ningún club sin la presentación previa del protocolo federativo correspondiente.
ACTIVIDADES SIN CONTACTO FÍSICO
a) La práctica de actividad deportiva federada podrá realizarse de forma individual o colectiva hasta un máximo de 30 personas (siempre y cuando no supere el aforo máximo permitido) de forma simultánea y sin contacto físico.
b) No se aplicará este límite en las competiciones y entrenamientos donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad físico-deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.
ACTIVIDADES CON CONTACTO FÍSICO
Únicamente podrán desarrollar la práctica físico-deportiva de las modalidades o especialidades con contacto físico, los siguientes deportistas o clubes:
• Deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica.
• Clubes de competiciones de deportes colectivos, en modalidades o especialidades deportivas en las que sea inevitable el contacto físico y en las que los equipos participantes tengan entre los deportistas que los integran deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento deportivo y deportistas aficionados o amateurs.
Las modalidades o especialidades deportivas con contacto físico cuyos deportistas no cumplan con ninguno de los dos apartados anteriores, aun estando federados, únicamente podrán llevar a cabo sus entrenamientos planificando las sesiones de entrenamiento sin contacto físico.
(**) A cumplir de forma conjunta con el punto 2, a excepción de aquellas actividades o deportes donde el Protocolo Federativo establezca medidas de prevención e higiene específicas.
5. ASISTENCIA DE PÚBLICO A EVENTOS DEPORTIVOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, YA SEAN AL AIRE LIBRE O CUBIERTAS
Los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público.
a) En el caso de que cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que no se supere el 50% del aforo permitido. Este límite debe cumplirse de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona o sala.
b) En el caso de que no cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
c) Siempre que sea posible, la colocación del público deberá ser al tresbolillo.
d) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante la actividad
*Descargar Declaración Responsable