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Abr 25, 2018 Destacada, Noticias IMDSG
* OBJETO: La presente convocatoria tiene por objeto lograr una distribución del uso de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Segovia durante el período estival, basada en unos criterios objetivos determinados en la presente convocatoria, entre todos aquellos solicitantes que formulen sus peticiones dentro del período establecido al efecto y con prioridad sobre aquellos que realicen su solicitud con posterioridad al mismo.
* PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación comenzará el día 20 de abril, finalizando el día 31 de mayo de 2018. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo adjunto a la presente convocatoria y deberán presentarse en la oficina de Registro del Instituto Municipal de Deportes, en horario de 8:30 a 14:00 horas.
A la solicitud se adjuntará en su caso el proyecto y/o dossier de la actividad.
CRITERIOS EVALUABLES: Los criterios que se valorarán a la hora de adjudicar el uso de las instalaciones serán los siguientes:
1º.- Número de participantes en la actividad.
2º.- Disponibilidad de las instalaciones solicitadas.
3º.- Duración de la actividad.
4º.- Objetivos de la actividad, y de la entidad organizadora.
5º.-Impacto deportivo y social de la actividad.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes la encargada, previos los informes técnicos pertinentes, de resolver la convocatoria. Para la presente convocatoria los demandantes deberán contemplar el cierre de la Pista del Pabellón Pedro Delgado durante los meses de julio y agosto, debido al cambio de parqué previsto para esas fechas.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Los usuarios deberán cumplir estrictamente con la Ordenanza Reguladora del uso de las instalaciones deportivas municipales de la Ciudad de Segovia, y con la Disposición General Reguladora nº 4/P del precio público por la utilización de las instalaciones y participación en actividades deportivas municipales.
En caso de que el número de participantes en la actividad sea notablemente inferior al consignado en la solicitud, el IMD se reserva el derecho a modificar o incluso dejar sin efecto la autorización efectuada por incumplimiento de las condiciones que originaron su concesión.